Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los trámites para que la UCR reconozca y equipare un título obtenido en el extranjero?

El trámite para el reconocimiento y equiparación de un título en Costa Rica inicia en la Oficina de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos (ORE) del Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Esta Oficina es la encargada de recibir toda la documentación requerida para el trámite y remitir a la Universidad de Costa Rica, la solicitud de reconocimiento y equiparación.

La información relacionada con el proceso se encuentra en su sitio web: https://ore.conare.ac.cr/

¿Qué significa el reconocimiento de un título obtenido en el extranjero?

De acuerdo con el artículo 2, inciso o) del Reglamento para el reconocimiento y equiparación de estudios realizados en otra Institución de Educación Superior:

Reconocimiento: Es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica acepta la existencia de un grado o título y lo inscribe en su registro. En caso de falsedad declarada judicialmente del grado o título, el acto de reconocimiento será nulo de pleno derecho. El reconocimiento se puede emitir aun en el caso de no efectuarse una equiparación.”

¿Qué significa que mi título obtenido en el extranjero, ha sido equiparado a un grado académico otorgado por la Universidad de Costa Rica?

De acuerdo con el artículo 2, inciso l) bis del Reglamento para el reconocimiento y equiparación de estudios realizados en otra Institución de Educación Superior:

Equiparación de grado: es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica que realiza el estudio del expediente, declara el nivel académico y la validez del grado obtenido por la persona interesada, aunque sus estudios no sean equiparables con los correspondientes a algún plan de estudios que imparte la Institución. La autorización para el ejercicio profesional corresponderá al colegio profesional respectivo, de acuerdo con sus propios parámetros y procedimientos.”

¿Qué significa que mi título obtenido en el extranjero, ha sido equiparado a un grado y título otorgado por la Universidad de Costa Rica?

De acuerdo con el artículo 2, inciso j) del Reglamento para el reconocimiento y equiparación de estudios realizados en otra Institución de Educación Superior:

Equiparación de grado y título: es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica respectiva, declara que los estudios realizados, que culminaron con la obtención de un diploma en una institución de educación superior extranjera, son equivalentes con los de algún plan de estudios que se imparte en la Unidad Académica que dicta la resolución.

¿Puedo someter a estudio de la Universidad de Costa Rica, una solicitud de reconocimiento y equiparación de título y después solicitar que se redirigida al CONARE o a otra institución de Educación Superior?

No. El artículo 36 del Reglamento para el reconocimiento y equiparación de estudios realizados en otras instituciones de Educación Superior extranjeras, determina que: “Los estudios que culminaron con la obtención de un diploma, realizados en otra institución de educación superior universitaria, solo podrán ser objeto de reconocimiento y equiparación una sola vez.”

¿Un título obtenido en una Institución de Educación Superior pública o privada en Costa Rica puede ser sometido a equiparación?

No. Los títulos obtenidos en Costa Rica y emitidos por Universidades públicas y/o privadas acreditadas, ya cuentan con la autorización para el ejercicio profesional dentro del país, por lo que no requieren ser reconocidos o equiparados.

¿Sólo la Universidad de Costa Rica efectúa el trámite de reconocimiento y equiparación de títulos obtenidos en Instituciones de Educación Superior extranjeras?

No, todas las Universidades que forman parte del CONARE: Universidad Nacional (UNA), Universidad Estatal a Distancia (UNED), Universidad Técnica Nacional (UTN) e Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITEC), están facultadas para efectuar trámites de reconocimiento y equiparación de títulos obtenidos en el extranjero.

¿Si el título que obtuve en el extranjero aún no se ofrece en alguna de las Universidades Estatales de Costa Rica, puede ser sometido a reconocimiento y equiparación en la Universidad de Costa Rica?

Sí, pero únicamente puede realizarse el estudio de reconocimiento y equiparación a un grado académico que ofrece la Universidad de Costa Rica.

¿En Costa Rica que entidad determina si puedo ejercer profesionalmente con el reconocimiento y/o equiparación del grado y/o equiparación de grado y título?

Los Colegios Profesionales, de acuerdo con su normativa específica.

¿La Universidad de Costa Rica puede solicitarme aplicar exámenes específicos dentro del proceso de equiparación de un título obtenido en una Institución de Educación Superior extranjera?

Sí, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento para el Reconocimiento y equiparación de estudios realizados en otras Instituciones de Educación Superior extranjeras, que indica:

La Unidad Académica respectiva podrá efectuar exámenes especiales como parte del proceso de equiparación de grado y título, para lo cual se requiere una resolución de la Vicerrectoría de Docencia, en la que deberá especificarse:

  1. El tiempo adicional al establecido en el artículo 34 del presente Reglamento, que se otorgará a la Unidad Académica, en caso de que corresponda.

  2. Los detalles reglamentarios para realizar los exámenes especiales. Estos exámenes no se podrán efectuar a las personas graduadas en países con los cuales existen convenios o tratados internacionales de vigencia plena, que obliguen a la Universidad de Costa Rica al reconocimiento y equiparación.”

¿La existencia de un Convenio o Tratado internacional de vigencia plena suscrito entre Costa Rica y otro país, obligan a la Universidad de Costa Rica a equiparar un título obtenido en una Institución de Educación Superior extranjera?

Salvo que el Convenio o Tratado internacional lo indique expresamente, las solicitudes de reconocimiento y equiparación de estudios deben tramitarse de conformidad con el procedimiento y la normativa establecidos en la Institución, de manera que se realice el reconocimiento de la validez del grado y título en los términos indicados en el Reglamento correspondiente, y que se resuelva sobre la equiparación de los estudios con base en la valoración de los atestados académicos del caso.