Preguntas Frecuentes
El periodo de concurso a recinto y/o carrera como traslado o como carrera simultánea siendo estudiante universitario, se realiza una vez al año, usualmente a inicios de cada año. La resolución que contiene las normas, procedimientos y calendario emitido por la Vicerrectoría de Docencia,se publican en www.ori.ucr.ac.cr en link de Ingreso a Carrera, la última semana del mes de noviembre de cada año.
De acuerdo a la normativa vigente la población universitaria puede concursar por el ingreso a recinto y/o carrera, por medio del cumplimiento de las modalidades de Excelencia Académica, Rendimiento Académico y Nota de Admisión.
Excelencia Académica: 15 créditos aprobados por ciclo (30 en total), en el último año de carrera de pregrado y grado y un promedio mínimo de 9.0
Rendimiento Académico: 12 créditos aprobados por ciclo (24 en total), en el último año de carrera de pregrado y grado y un promedio mínimo de 8.5
Prueba de Aptitud Académica: Con su nota de ingreso original o con la nota más alta en caso de repetir el examen de admisión.
La inscripción para concurso por traslado o ingreso a recinto y/o carrera simultánea se realiza vía web en el sitio web:https://eingreso.ucr.ac.cr, que está habilitado únicamente durante el período del concurso.
En los casos que no permita la realización de inscripción vía web, se establecerá un procedimiento electrónico y/o presencial el cual debe consultar, una vez se emita la resolución de la Vicerrectoría de Docencia, la cual estará disponible la primera semana de diciembre, en la siguiente dirección electrónica http://vd.ucr.ac.cr.
Los requisitos especiales comprenden protocolos como audiciones, pruebas psicométricas, pruebas de habilidades cuantitativas, pruebas de habilidad física y motriz, talleres de selección, entrevistas, valoraciones y evaluaciones médicas, entre otros, que el estudiantado debe cumplir y aprobar, de previo al concurso de traslado o ingreso a aquellas carreras de la UCR en las que se establecen dichos requisitos.
Debe consultar la resolución emitida cada año por la Vicerrectoría de Docencia, en el sitio web http://vd.ucr.ac.cr. o puede realizar la consulta directamente a la Escuela correspondiente a la carrera de su interés.
Aquellas personas estudiantes que, al momento de ingresar a recinto y carrera, no debían cumplir el requisito especial, puesto que no existía Resolución de la VD que lo estableciera, podrán concursar al traslado de recinto en la misma carrera, manteniendo la misma condición de ingreso.
Para realizar este proceso la persona estudiante deberá estar al día con sus obligaciones financieras, durante las fechas en que se realiza el concurso, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Obligaciones Financieras Estudiantiles.
La Oficina de Administración Financiera incluirá el monto del arancel por derecho de inscripción en el estado de cuenta del I ciclo lectivo de cada año, en la segunda cuota de cobro. Se exime de este cobro a la población becaria por condición socio económica, con categoría de beca 5.
La población estudiantil que concursa por el traslado o ingreso a un recinto y carrera, tendrá la posibilidad de solicitar una única opción de recinto y carrera.
En el proceso de inscripción, el sistema inscribe a la persona estudiante participante por las modalidades de concurso que cumpla, según lo solicitado.
Las modalidades de concurso, aplican para solicitar traslado o ingreso a segunda carrera, de acuerdo con lo estipulado a la normativa vigente, por lo que debe leer y comprender las implicaciones académicas que se deriven de acuerdo a lo que usted solicite (traslado o segunda carrera), de acuerdo a la normativa aplicable según el año de ingreso del estudiante.
Puede concursar con su nota de ingreso original o con la nota más alta reportada en el sistema en caso de repetir el examen de admisión.
El promedio ponderado será considerado únicamente para las modalidades de Excelencia Académica y Rendimiento Académico.
La población estudiantil 2016 y años posteriores no podrá participar por modalidad de admisión para ingresar a una segunda carrera de forma simultánea, de acuerdo a la normativa vigente.
Los cursos matriculados (aprobados y no aprobados) durante los dos ciclos lectivos consecutivos del último año lectivo (I y II ciclo lectivo), en que la persona estudiante estuvo matriculada.
El cálculo del promedio ponderado de los cursos correspondientes a la formación humanística,se realizará considerando los siguientes cursos:
El Curso Integrado de Humanidades I y II (6 créditos cada uno).
Un curso de Actividad Artística (2 créditos).
Un curso de Repertorio (3 créditos).
Curso de Seminario de Realidad Nacional I y II (2 créditos cada uno).
Los cursos reconocidos y equiparados (grado y posgrado) por la UCR, provenientes de otras Instituciones de Educación Superior.
Los cursos impartidos por el Sistema de Estudios de Posgrado de la UCR.
Los cursos de la UCR que se imparten en los colegios (educación secundaria), que el estudiantado aprobó previo a su ingreso a la UCR.
Los cursos que el estudiantado matricule en la UCR en el tercer ciclo lectivo (Curso de verano).
Las opciones de Trabajos Finales de Graduación que se establecen en el Reglamento deTrabajos Finales de Graduación en grado para la UCR.
El examen de diagnóstico en inglés para estudiantes de primer ingreso a la Universidad de Costa Rica.
Con base en el último año llevado (I y II ciclo) de cursos de bachillerato y licenciatura, no se considera III ciclo (verano).
Se asignan según la capacidad máxima de admisión para el traslado e ingreso a recinto y carrera que es la cantidad de estudiantes que puede ser admitida en un recinto y en una carrera, de acuerdo con los cupos disponibles, para ese efecto en las unidades académicas.
En caso de que existan cupos sobrantes en la modalidad de Excelencia y/o Rendimiento, el cálculo del promedio ponderado se hará con base en la sumatoria de los créditos aprobados en ambos ciclos lectivos.
La población estudiantil que concurse por el traslado o ingreso a recinto y carrera y no es admitida en una carrera, quedará inscrita en el recinto y carrera en la que estaba antes de concursar.
La población estudiantil con carné 2016 y años posteriores admitida en una segunda carrera, para llevarla en forma simultánea debe consolidar la nueva carrera, matriculando al menos 16 créditos con cursos que pertenezcan a ambos planes de estudio en un mismo ciclo lectivo (I o II ciclo) en el año de ingreso a la segunda carrera.
En la nueva carrera debe consolidar con al menos un curso del plan de estudios que no pertenezca al bloque de cursos generales: Humanidades I y II, Seminarios de Realidad Nacional I y II, Actividad Deportiva, Actividad Artística o Repertorio.
La no realización y consolidación de la matrícula en los cursos del plan de estudios, para todos los efectos, se tendrá como una renuncia a la admisión a carrera. La población estudiantil que fue aceptada por traslado o ingreso a recinto y carrera, y no consolidó matrícula en el plan de estudios en el que fue admitida en el I o II ciclo lectivo del año de ingreso al recinto y carrera, independientemente de su condición, quedará ubicada en el recinto y carrera en que estaba inscrita antes del concurso.
La población estudiantil debe consolidar el ingreso al recinto y carrera en el I o II ciclo lectivo del año en que fue admitida, matriculando al menos un curso del plan de estudios de la carrera, en la sede o recinto que corresponda, que no forme parte de los cursos de formación humanística (Curso Integrado de Humanidades I y II, Actividad Artística, Actividad Deportiva, Repertorio, Seminario de Realidad Nacional I y II), o cursos complementarios contenidos en la resolución que emite cada ciclo lectivo la Vicerrectoría de Docencia.
La población estudiantil con carné 2016 y años posteriores, admitida en una segunda carrera, para llevarla en forma simultánea debe consolidar la matrícula en ambos planes de estudio, con un total de al menos 16 créditos en un mismo ciclo lectivo (I o II ciclo), en el año de ingreso a la segunda carrera. Puede consolidar el ingreso en cualquiera de los dos ciclos lectivos.
Debe realizar la consulta a la Escuela respectiva, para que le indiquen cuales cursos son los pertenecientes a su plan de estudios asignado.
La normativa vigente no establece que los cursos deban ser aprobados. No obstante el perderlos tendrá implicación en su promedio de matrícula posterior.
Son aquellas carreras de pregrado o grado que se ofrecen en las sedes regionales en forma temporal, bajo la figura de la desconcentración. Uno de los supuestos requeridos para la existencia de una carrera desconcentrada es un acuerdo entre unidades académicas, el cual es conocido dentro de la práctica administrativa de la Universidad, como “Carta de Entendimiento”.La Carta de Entendimiento constituye el acuerdo mediante el cual las unidades académicas involucradas definen los principios, compromisos y responsabilidades administrativas y académicas del acto de ofrecimiento de carreras en sedes regionales y, por tanto, definen las orientaciones de dichas políticas. Ver Circular VD-12-2017, disponible en http://vd.ucr.ac.cr/documento/circular-vd-12-2017/
Son aquellas carreras de pregrado o grado que se ofrecen en las sedes regionales en forma permanente, bajo la figura de la descentralización.
El traslado del estudiantado, de las sedes regionales a la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio u otras sedes regionales, se autorizará cuando el estudiantado haya concluido los tramos desconcentrados o descentralizados de la carrera en que está inscrito.
El procedimiento se encuentra descrito en la Resolución “Normas y Procedimientos para el estudiantado universitario que participa en el concurso de traslado o ingreso a
recinto y carrera de pregrado y grado en la Universidad de Costa Rica” , que cada año emite la Vicerrectoría de Docencia, y la puede consultar en la dirección electrónica http://vd.ucr.ac.cr.
Es una opción mediante la cual una persona estudiante puede matricular cursos de su plan de estudios del primero y segundo ciclo lectivo del año que ingresa a carrera, en un recinto distinto al que fue admitido (no incluye la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio). Para realizar el traslado temporal de recinto, es necesario que la carrera en que fue admitido no se ofrezca en el recinto al que desea hacer el traslado temporal.
Aplica durante el I y II ciclo de ingreso a la carrera y la Oficina de Registro procede a realizar la devolución al recinto original al concluir el segundo ciclo.
Normativamente no se permite el traslado temporal de recinto a la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.
Debe realizar el proceso formal de concurso a recinto y/o carrera como estudiante universitario, cumpliendo las modalidades de concurso para participar, o solicitar el traslado por conclusión de tramo en caso de que su carrera y sede lo haya establecido previamente, según normativa.
La población estudiantil que para el II ciclo lectivo, desee retornar al recinto y carrera en que fue admitida, podrá solicitarlo completando y remitiendo la fórmula a los Servicios de Registro del recinto al que realizó el traslado temporal, por medio del procedimiento establecido en la resoluciónque cada año emite de la Vicerrectoría de Docencia “Normas y Procedimientos para el estudiantado universitario que participa en el concurso de traslado o ingreso a recinto y carrera de pregrado y grado en la Universidad de Costa Rica”, la puede consultar en la dirección electrónica http://vd.ucr.ac.cr. correspondiente.
Si es posible, realizando el procedimiento establecido por la Oficina de Registro, según Calendario Estudiantil Universitario.
Para reactivar su condición de estudiante activo, lo puede realizar vía web, para la cual debe: Ingresar a ematricula.ucr.ac.cr en la opción Recuperar Contraseña, digitar su carné y el correo registrado en el sistema y seguir las indicaciones del sistema.
En caso de no poseer acceso al correo registrado, debe enviar al correo ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr primero una carta dirigida a MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora de Registro, firmada digitalmente o con firma autógrafa y adjunto de su cédula de identidad, donde indique un correo para registrar en el sistema, posterior a la inclusión del correo se le informará con los pasos para reactivarse vía web.
Para tener acceso a la plataforma ematricula debe:
Ingresar a ematricula.ucr.ac.cr en la opción Recuperar Contraseña, digitar su carné, correo institucional asignado con el dominio xxx.xxx@ucr.ac.cr y seguir las indicaciones del sistema.
Si no posee acceso al correo institucional debe ingresar a miperfil.ucr.ac.cr y hacer clic en SOLICITUD DE CONTRASEÑA. Seleccionar la opción que corresponda a su caso y seguir las instrucciones de recuperación.
Posteriormente con su acceso al correo institucional recuperado, seguir los pasos del punto 1.
Debe enviar un correo a ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr indicando su nombre completo y número de cédula. Debe remitir la solicitud desde la cuenta institucional que le ha asignado la Universidad.
Debe enviar al correo ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr una carta dirigida a MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora de Registro, en la que solicite la inclusión o actualización de su correo personal registrado. Debe venir firmada digitalmente o con firma autógrafa escaneada y adjunto fotografía legible de la identificación oficial vigente por ambos lados.
Si usted se activó en línea pero no va a matricular en el primer ciclo el sistema la inactivará nuevamente, por lo que debe repetir el proceso de reactivación previamente antes de la prematrícula del segundo ciclo.
Después de tres ciclos consecutivos sin matricular (no se contabiliza el ciclo de verano).
El reingreso se debe realizar cuando la persona estudiante está inactivo en un código de carrera que ya no se ofrece o está fuera de una carrera a la que había ingresado y consolidado en algún año. La Oficina de Registro publica los periodos de reingreso en la página www.ori.ucr.ac.cr en el link de Ingreso a Carrera. Durante el periodo indicado usted debe remitir un correo a la dirección electrónica ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr con su nombre completo, número de cédula y/o carné y carrera a la que desea reingresar, para indicarle el procedimiento a seguir.
Para la población carné B5 y años anteriores, el reingreso quedará sujeto a la posibilidad de la escuela de ofrecer los cursos pendientes del código de carrera no vigente o bien puede ubicarlo en el nuevo código de carrera sujeto a las modificaciones correspondientes.
Para la población carné B6 y años posteriores, no procede el reingreso cuando el estudiante solicitó traslado de carrera, fue admitido y consolidó su ingreso.
Debe solicitar la asignación de un plan de estudios y un profesor consejero a la escuela respectiva para que pueda visualizar su información completa en la plataforma.
Es una modalidad de ingreso que se realiza a estudiantes provenientes de otras universidades miembros de CONARE, según la resolución marco VD-4645-90, para ingresar a licenciaturas específicas autorizadas por la Vicerrectoría de Docencia, por promociones cada ciclo en un recinto específico.
Debe solicitar la autorización a los encargados de la escuela respectiva que administra la carrera, quienes remitirán a la Oficina de Registro la activación respectiva.
Es un tipo de ingreso que se realiza a estudiantes provenientes de algunos colegios universitarios, mediante convenio marco de articulación, para ingresar a carreras específicas autorizadas por la Vicerrectoría de Docencia, se realiza una vez al año, en conjunto con las escuelas respectivas.
El periodo y el procedimiento para solicitar ingreso por primera vez a un programa de posgrado, debe consultarlo directamente en el programa de posgrado correspondiente.
El periodo y el procedimiento para solicitar el reingreso a un programa de posgrado, debe consultarlo directamente en el programa de posgrado correspondiente.
Debe remitir vía correo institucional o correo personal si no posee habilitado su correo institucional, al correo ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr lo siguiente:
- Carta de solicitud del cambio dirigida a MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora de Oficina de Registro e Información. La carta debe presentarse firmada con firma digital o firma autógrafa escaneada.
- Adjuntar fotografía legible de documento de identificación vigente actual y anterior.
Debe remitir desde su correo institucional o correo personal si no posee correo institucional al correo electrónico ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr lo siguiente:
Carta de solicitud dirigida a MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora de Oficina de Registro e Información. La carta debe presentarse con firma digital o firma autógrafa escaneada y adjuntar fotografía legible de su cédula actual.
Fotografía legible de su documento de identificación anterior registrado.
Fotografía de carta de naturalización o Certificación de Naturalización emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Si no posee alguno de estos dos documentos, debe indicarlo expresamente en la carta de solicitud, la Oficina de Registro realizará la verificación respectiva ante el TSE y resolverá lo que corresponda.
Debe remitir desde su correo institucional o correo personal si no posee habilitado su correo institucional a la dirección electrónica ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr lo siguiente:
Carta de solicitud, dirigida a MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora de Oficina de Registro e Información, la carta debe presentarse con firma digital o firma autógrafa escaneada y adjuntar fotografía legible de documento de identificación vigente actual y anterior.
Fotografía legible de certificación literal emitida por Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), donde conste el cambio de nombre/apellidos. Usualmente esta certificación posee una leyenda que indica, la persona portó el nombre/apellidos X hasta X fecha (no es la certificación de nacimiento tradicional)