El traslado temporal de sede es la posibilidad que tiene la persona estudiante de matricular cursos en el primero y/o segundo ciclo lectivo del año que ingresa a carrera, en una sede distinta a la que fue admitida (no incluye la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio), siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
La carrera en que fue admitida la persona estudiante no se ofrezca en la sede a la que desea hacer el traslado temporal.
Las personas estudiantes solo podrán matricular cursos que pertenezcan a su plan de estudios (artículo 46 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil).
La persona estudiante que opte por el traslado temporal estará limitada a la oferta de cursos que la Sede Regional determine.
Para realizar la solicitud de traslado temporal de sede se deberá realizar el siguiente procedimiento:
Completar la solicitud de traslado mediante el formulario de traslado temporal de Sede (TR-1).
Remitir de manera adjunta, en formato PDF, vía correo electrónico, desde la cuenta institucional dominio @ucr.ac.cr, a la siguiente dirección electrónica ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr, en las fechas que indica el calendario de la Resolución vigente.
Mantenerse pendiente de que la ORI le informe el resultado de la solicitud, a la cuenta de correo institucional dominio @ucr.ac.cr.
De aprobarse la solicitud, podrá permanecer inscrita en la sede a la que se trasladó temporalmente, durante el primer o segundo ciclo lectivo, o en ambos ciclos, del presente año.
Una vez concluido el periodo de traslado temporal, la ORI realizará el trámite de traslado definitivo a la carrera y recinto en que fue admitida la persona estudiante.
IMPORTANTE
La población estudiantil que, para el II Ciclo Lectivo 2026, desee retornar a la carrera y recinto en que fue admitida, podrá solicitarlo completando la fórmula TR-2, y remitiéndola a la siguiente dirección electrónica registrocarreras.ori@ucr.ac.cr, en las fechas que indica el calendario de la Resolución VD-13466-2025.