Requisitos del diploma o documento equivalente

(Addendum ≠ 2 al Reglamento para el reconocimiento y equiparación de estudios realizados en otras instituciones de Educación Superior)

Los requisitos que debe tener el diploma, o documento equivalente, y la certificación de las calificaciones que se presenten tanto a OPES como a la Oficina de Registro de la Universidad de Costa Rica, son los siguientes:

  1. Timbres, sellos y firma del Cónsul costarricense que corresponda, haciendo constar que las firmas en el documento son auténticas, de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Timbres, sellos y firma del Cónsul costarricense que corresponda, haciendo constar que las firmas en el documento son auténticas, de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Cuando un documento provenga de un país en el cual el nuestro no tiene representación diplomática, podrá aceptarse la autenticación realizada por la de un tercer país que sí tenga embajada costarricense, si le corresponde esa función, y sin obviar lo establecido en el inciso b) de este mismo artículo.

La verificación del cumplimiento de estos requisitos es responsabilidad de OPES, sin perjuicio de la comprobación posterior que realice la Oficina de Registro de la Universidad de Costa Rica.

 

En casos de duda, error en el trámite de autenticación o impedimento comprobado para realizarlo, la Universidad de Costa Rica, por medio de la Oficina de Registro o la Oficina de Reconocimiento de OPES, están autorizados para solicitar comprobación por la vía directa de Institución a Institución".

 

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