Documentos necesarios para solicitar reconocimiento y equiparación de diploma

(Addendum # 1 al reglamento para el reconocimiento y equiparación de estudios realizados en otras instituciones de educación superior)

Los documentos que deben acompañar la solicitud que presenta el interesado en los formularios oficiales, ante la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), son los siguientes:

  1. Fotocopia del documento que identifique al solicitante: cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte (vigente).
  2. Diploma original o certificación debidamente autenticada, cuya presentación debe hacerse de conformidad con los procedimientos de autenticación establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En cualquier caso, se deben presentar original y fotocopia del mismo. El original será devuelto al interesado luego que OPES haya comprobado, por medio de un funcionario debidamente autorizado, que la fotocopia corresponde exactamente al original. (Ver Addendum # 2).
  3. Certificación de calificaciones debidamente autenticada, con indicación de la escala de calificación y la nota mínima de aprobación.
  4. Constancia oficial del país que extiende el diploma de que la Institución que lo expide tiene facultades para hacerlo y es de nivel universitario, y de que el título y el grado obtenidos son suficientes para ejercer legalmente la respectiva profesión en ese país. Deberá venir en papel membreteado, con la indicación del cargo de la persona que lo firma y con el sello correspondiente.
  5. Este requisito puede omitirse, previa consulta de OPES a la Oficina de Registro, si ésta última ya tiene la información actualizada y la autenticación respectiva, cuando así procediere.
  6. Copia del trabajo final de graduación. En caso de que dicho trabajo esté escrito en otro idioma debe adjuntarse, además, una copia traducida al español. La traducción queda bajo entera responsabilidad del interesado. Las certificaciones de plan de estudios, programas de cada curso y escala de calificaciones, pueden sustituirse por el catálogo de la Universidad, debidamente certificado y foliado, en el caso de que éste contenga toda la información solicitada. La información debe corresponder al período en que el interesado realizó los estudios y obtuvo el diploma.
  7. Estos documentos se pueden omitir, previa consulta a la Oficina de Registro, si ésta última tiene ya esa información actualizada.
  8. Los documentos necesarios para garantizar que se efectuaron los pagos correspondientes ante OPES, así como los timbres y cualquier otro requisito que deba cumplirse. OPES, previa consulta a la Oficina de Registro, está autorizada para recibir documentos de Universidad a Universidad cuando existan dudas acerca del cumplimiento de alguno en los requisitos anteriores.

ARTÍCULO 37. Reglamento para el reconocimiento y equiparación de estudios realizados en otras Instituciones de Educación Superior.

Todo documento escrito en otro idioma debe ser traducido al español bajo absoluta responsabilidad de la persona interesada. La traducción debe ser certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o por la Dirección de la Escuela de Lenguas Modernas, excepto el trabajo final de graduación.”

Volver