Reconocimiento y equiparación de estudios

Reconocimiento: Es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica acepta la existencia de un grado o título y lo inscribe en su registro. En caso de falsedad declarada judicialmente del grado o título, el acto de reconocimiento será nulo de pleno derecho. El reconocimiento se puede emitir aun en el caso de no efectuarse una equiparación.

(Artículo 2, del Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de estudios realizados en otras Instituciones de Educación Superior.)

Equiparación de grado: es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica que realiza el estudio del expediente, declara el nivel académico y la validez del grado obtenido por la persona interesada, aunque sus estudios no sean equiparables con los correspondientes a algún plan de estudios que imparte la Institución. La autorización para el ejercicio profesional corresponderá al colegio profesional respectivo, de acuerdo con sus propios parámetros y procedimientos.

(Artículo 2, del Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de estudios realizados en otras Instituciones de Educación Superior.)

Equiparación de grado y título: es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica respectiva, declara que los estudios realizados, que culminaron con la obtención de un diploma en una institución de educación superior extranjera, son equivalentes con los de algún plan de estudios que se imparte en la Unidad Académica que dicta la resolución. (Artículo 2, del Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de estudios realizados en otras Instituciones de Educación Superior.)

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