Según el Reglamento de Régimen Académico Estudiantil en el artículo 3, inciso q, el promedio ponderado se obtiene de multiplicar la calificación final de cada uno de los cursos por su cantidad respectiva de créditos; el resultado de la suma de los productos obtenidos se divide entre la suma total de créditos. En el caso de las calificaciones de los cursos inferiores a 5.0, se les asigna un valor de 5.0 para este tipo de cálculo.
Para el cálculo de promedio de matrícula solamente se tomarán las calificaciones finales de todos cursos matriculados en el ciclo ordinario trasanterior. Para efectos de este cálculo, las calificaciones en el tercer ciclo lectivo se incluirán en la ponderación que se efectué del primer ciclo lectivo del año siguiente.
Al momento en que es recibida en la Oficina de Registro e Información y procesada el Acta de calificación correspondiente.
Debe comunicarse con la persona docente que impartió el curso y a su vez con la Unidad Académica respectiva, para que se realice el envío de la modificación para el trámite correspondiente ante la ORI.
Según el Reglamento de Régimen Académico Estudiantil en el artículo 25: “La calificación final debe redondearse a la unidad o media unidad más próxima. En casos intermedios; es decir, cuando los decimales sean exactamente coma veinticinco (,25) o coma setenta y cinco (,75), deberá redondearse hacia la media unidad o unidad superior más próxima”
Se han dispuesto dos mecanismos para atender esta gestión:
1- La solicitud del trámite puede ser de forma presencial en ventanilla, de la persona interesada debe indicar que es para enviar fuera del país.
2- Por correo electrónico, una vez que se recibe el correo con la solicitud correspondiente se realiza la gestión interna para generar el documento.
En ambos casos se le comunica a la persona interesada para que coordine el envío de la certificación mediante el servicio de mensajería de su preferencia (el costo de ese servicio lo asume el interesado), ya sea al exterior, a otra universidad, etc.
En caso de que se requiera el documento con firma digital y que este sea enviado a alguna dirección electrónica, la persona interesada debe brindar las direcciones a las cuales se debe enviar de formato digital el documento.
La certificación o documento emitido requiere firma autógrafa de la persona que ocupa la Jefatura de la Oficina de Registro e Información (ORI).
Debe solicitar el trámite ante la Oficina de Registro e Información (ORI), al correo expedientes.ori@ucr.ac.cr
En caso de requerir la información en formato de certificación debe realizar el pago del derecho de la certificación en ucrenlinea.com y adjuntar a la solicitud el código QR que la plataforma ucrenlinea.com le otorgó, este es un código que la ORI válida para poder emitir el documento solicitado.
Existe una Certificación Especial en la que la persona estudiante puede solicitar por medio del correo electrónico expedientes.ori@ucr.ac.cr debe adjuntar código QR que la plataforma ucrenlinea.com le otorgaría, puede solicitar el expediente completo o las materias aprobadas de un plan de estudios de una carrera específica, ambas cuentan con promedio ponderado y se reflejan los datos correspondientes únicamente del plan de estudios solicitado.
En caso de no estar graduado (a), debe hacer primero la solicitud del estudio ante la Unidad Académica e indicar que debe ser enviado a la Oficina de Registro con un oficio y a su vez hacer solicitud al correo expedientes.ori@ucr.ac.cr, debe adjuntar código QR que la plataforma ucrenlinea.com le otorgaría y anotar el número de oficio con el que la Unidad Académica va a enviar la información requerida a la ORI, para la confección del documento solicitado.
En este caso la persona estudiante, debe hacer primero la solicitud del estudio a la Unidad Académica e indicar si la requiere con horas por semana o semestrales y que el mismo debe ser enviado a la Oficina de Registro e Información a su vez hacer solicitud al correo electrónico expedientes.ori@ucr.ac.cr, debe adjuntar código QR que la plataforma ucrenlinea.com le otorgaría y anotar el número de oficio con el que la Unidad Académica va a enviar la información requerida para la confección de la certificación solicitada.
Una vez que la información ha sido recibida en la Oficina de Registro e Información, se procederá con la certificación solicitada. Esta certificación cuenta con promedio ponderado y se reflejan los datos correspondientes únicamente del plan de estudios solicitado.
Asimismo, cuando ya este lista la certificación, se le estaría informando por correo electrónico a su cuenta institucional, para que proceda a retirarla en la ORI, en el Edificio Administrativo A, cuarto nivel, en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:45 p.m.
Con el fin de fortalecer la transparencia y facilitar el acceso a la información pública, correspondiente a la verificación de los títulos otorgados por la Universidad de Costa Rica, se informa que la Oficina de Registro e Información puso a disposición un sistema de consulta en la página web, al que puede accesar mediante el siguiente enlace: https://consultatitulos.ucr.ac.cr/ConsultaTitulos/
La consulta la puede realizar por:
Identificación (se encuentra en la parte inferior izquierda del título)
Nombre completo (nombre y dos apellidos)
Número de inscripción (se encuentra en la parte inferior izquierda del título)
Las certificaciones para envió al extranjero se deben emitir con la firma autógrafa de la Jefatura de la Oficina de Registro e información (no requieren ser autenticadas por el Vicerrector (a) de Vida Estudiantil), se llevan directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, en caso de requerir una certificación especial, la persona estudiante debe indicar que requiere llevarla a Relaciones Exteriores.
Las certificaciones emitidas por esta Oficina son emitidas en el idioma oficial que es el español, no ofrecemos el servicio de traducción. El trámite lo debe realizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ellos son los que cuentan con los traductores oficiales.